La caducidad de los procedimientos tributarios
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El efecto de la caducidad será la terminación del procedimiento (art 100.1 LGT).
Sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos y con identidad de partes, siempre y cuando no haya prescrito el correspondiente derecho a hacerlo o, en su caso, no haya transcurrido el plazo de caducidad al que queda sometido el ejercicio del derecho o acción que, en su caso, conllevan algunos procedimientos, los cuales se hallan también sometidos en su iniciación a un plazo de caducidad (ej el procedimiento sancionador).
ÍNDICE
- Tipo de caducidad
- Caducidad de los procedimientos iniciados de oficio:
- Características
- Cómputo del plazo máximo para resolver
- Supuestos de interrupción o suspensión del plazo:
- Períodos de interrupción justificada del art. 103 del RGI
- Dilaciones por causa no imputable a la Administración del art. 104 del RGI
- Declaración de caducidad
- Efectos de la caducidad
- Particularidades de la caducidad en determinados procedimientos
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
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Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
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Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
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Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Diciembre 2011
Contenidos
Sólo para asesores
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