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Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Como ha señalado el Tribunal Constitucional en algunos de sus pronunciamientos, entre los principios informadores del orden penal, hay que citar el principio de personalidad de la pena, aplicable también al derecho administrativo sancionador y, asimismo, al derecho tributario sancionador, dada la necesidad de mantener la unidad y los principios del derecho sancionador.

Por esta razón, la responsabilidad penal por los delitos cometidos por las personas jurídicas, ha sido tradicionalmente atribuida a las personas físicas integrantes de los órganos de administración y dirección de aquellas.

ÍNDICE

  1. Panorama normativo anterior a la reforma del Código Penal.
  2. ¿Cómo se imputa pues, la responsabilidad penal a las personas jurídicas en los supuestos comentados?
  3. ¿Cuál es la finalidad de la regulación legal que atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas?
  4. ¿A qué sociedades o entidades afecta la atribución de responsabilidad?
  5. Las penas a imponer a las personas jurídicas.
  6. Fraccionamiento de pago.
  7. ¿Cómo se aplican estas penas?
  8. Circunstancias atenuantes.
  9. La responsabilidad civil.
  10. Extensión de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

 

MUESTRA DEL CURSO

 

 

Profesorado:

  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Octubre 2011

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