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La recuperación del IVA en créditos incobrables

La normativa del IVA, a través del art. 80 LIVA prevé expresamente el mecanismo para la recuperación del IVA en este supuesto.

El IVA fija el devengo del impuesto en el momento en que se produce la entrega del bien o se presta el servicio. Esta determinación conlleva problemas en aquellos supuestos en los que nos encontramos ante créditos incobrables, ya que los contribuyentes adelantan a la hacienda pública un IVA que ellos previamente no han cobrado.

Ante esta circunstancia podemos plantearnos si se establece por el legislador algún mecanismo para recuperar el IVA en caso de impagos. En efecto el artículo 80 LIVA, prevé expresamente que la base del impuesto puede reducirse para recuperar las cuotas repercutidas a los clientes morosos en dos supuestos:

  1. En primer lugar, cuando nos encontramos ante créditos total o parcialmente incobrables.
  2. Y en segundo término cuando estamos ante clientes morosos en situación de concurso.

 

MUESTRA DEL CURSO

 

 

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  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Septiembre 2011 

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