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Guías Jurídicas para asesores fiscales

Los excesos de adjudicación en ITP-AJD

Estudio y análisis del exceso de adjudicación y su implicación fiscal.

Debemos partir del concepto de exceso de adjudicación. Así podemos afirmar que se produce un exceso de adjudicación cuando se disuelve una copropiedad, una masa hereditaria o una sociedad, y se adjudica a uno de los copropietarios, herederos o socios, un bien o una parte del mismo, cuyo valor resulte superior a la cuota ideal que le correspondería según su participación en la copropiedad, herencia o sociedad.

ÍNDICE

  1. ¿Qué es un exceso de adjudicación?
  2. Supuestos en los que se produce el exceso.
  3. Clases de excesos de adjudicación.
  4. Excesos derivados de transmisiones mortis causa:
    1. Excesos de adjudicación declarados.
    2. Excesos de adjudicación comprobados.
  5. Excesos derivados de transmisiones inter vivos:
    1. Liquidación del régimen económico matrimonial.
    2. Disolución de comunidades de bienes

MUESTRA DEL CURSO

 

 

Profesorado:

  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Agosto 2011

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1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 27 de diciembre de 2011

    Tributación de un exceso de adjudicación producido como consecuencia de la disolución de una comunidad de bienes

    • Avatar


      En una disolución de una comunidad de bienes, si el exceso de adjudicación es de carácter oneroso, tributa por la modalidad de TPO, salvo que se trate de bienes indivisibles o que desmerezcan mucho por su división, que estaría exento, sin perjuicio de la posible tributación por la modalidad en AJD.

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