Deducción procedente de gastos relacionados con la promoción de la actividad derivados de relaciones públicas con clientes y proveedores por tener relación directa con los ingresos obtenidos.
Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado contrario a la libertad de establecimiento, el art. 17.1. a) y c) Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.