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Exención de los rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero

De acuerdo a lo establecido en el art. 7.p) de la LIRPF, están exentos hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales

De acuerdo a lo establecido en el art. 7.p) de la LIRPF, están exentos hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales (referido a los rendimientos íntegros) los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

a)  Que el trabajador sea contribuyente por el IRPF, es decir, que tenga en España su residencia habitual.

b)  Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero y para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Una cuestión discutible es si la exención debe aplicarse únicamente a los trabajadores desplazados por empresas residentes en España para la realización de trabajos en el extranjero, o bien la misma puede extenderse a trabajos realizados en el extranjero sin necesidad de la existencia de una relación laboral previa. Es decir, para empresas extranjeras sin relación alguna con alguna empresa española. 

De acuerdo a diversas consultas vinculantes emitidas por la DGT, Hacienda parece haber aceptado esta segunda posibilidad, aceptando la aplicación de la exención en los siguientes supuestos en los que se trata de trabajadores residentes fiscales en España que no son desplazados desde una empresa española sino que contratan directamente con una empresa o entidad extranjera:

- Una persona contratada como entrenador de judo del equipo olímpico de México, si mantiene la residencia en España y su contrato es laboral (DGT 4-6-02).

- Un trabajador residente en España contratado por una sociedad holandesa que se dedica a la extracción y transporte de gas y petróleo en distintos países, trabajos prestados de manera efectiva en el extranjero (DGT CV 3-10-08). 

- Un trabajador que durante el año 2018 trabajará en Alemania desde enero hasta mayo aproximadamente para una empresa que no tiene establecimiento permanente en España en un período de formación, siempre que se trate de un contrato laboral (DGT CV 13-9-18).

c)  Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa, entendiéndose cumplido este requisito cuando el país o territorio donde se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información (CDI).

Respecto a la existencia de un límite temporal para aplicar la exención, lo relevante es que la persona no pierda su calidad de residente fiscal español como consecuencia del desplazamiento. Ya que si bien no hay límite temporal para la duración de la prestación de servicios en el extranjero, es importante no perder la condición de contribuyente del IRPF. 

Respecto a la forma en la que el trabajador ha de optar por aplicar esta exención, la normativa del IRPF no prevé ningún procedimiento específico, de manera que cuando se cumplan los requisitos exigidos, las retribuciones percibidas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero están exentas del impuesto, con el límite de 60.100 euros anuales, no existiendo obligación de practicar retención sobre las mismas (DGT CV 22-2-10).

Por último, cabe señalar que en caso de ser realizados los trabajos en varios países, se ha de analizar el cumplimiento de este requisito en cada uno de los países a los que se desplaza el trabajador, de tal forma que la exención resulta aplicable respecto de las retribuciones que correspondan a aquellos países en los que se cumplan los citados requisitos.

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