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Guías jurídicas para asesores fiscales

La forma del contrato del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

El art. 12.1 de la Ley 20/2007 introduce un serio problema de interpretación al proclamar que el contrato celebrado entre el trabajador económicamente dependiente y su cliente principal “deberá formalizarse siempre por escrito”.

El art. 12.1 de la Ley 20/2007 introduce un serio problema de interpretación al proclamar que el contrato celebrado entre el trabajador económicamente dependiente y su cliente principal “deberá formalizarse siempre por escrito”.

Esto lleva al intérprete a tener que dilucidar si dicho requisito formal está actuando en esta ocasión como un elemento constitutivo del trabajo autónomo dependiente, completando el elenco de requisitos esenciales que enumera el art. 11. 1 de dicha norma, o si por el contrario, la forma desempeña un mero papel secundario, tendente a garantizar la seguridad jurídica en lo que a la aplicación del derecho se refiere.

ÍNDICE

  1. Consideraciones iniciales.
  2. La forma del contrato del TRADE como elemento ad probationem.
  3. La necesidad de protección del TRADE.
  4. La prueba de la dependencia económica.
  5. Los cambios introducidos por la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.

 

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