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La nueva compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo

Hasta ahora, uno de los principios que definía la pensión de jubilación era la imposibilidad de compatibilizarla con el desarrollo simultáneo de una actividad productiva, salvo lo que quedaba estrictamente referido a la gestión del propio patrimonio del pensionista.

Pero las nuevas circunstancias demográficas y económicas obligan a modificar la configuración tradicional de esta prestación. 

Para lograr el objetivo de reducir el gasto de la Seguridad Social se pretende alargar la vida activa de los cotizantes mediante tres tipos de medidas: por una parte, se endurecen los requisitos de acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva (elevando entre otras cosas, la edad legal de jubilación, art. 161.1 LGSS); por otra, se intensifican los incentivos económicos a la prolongación voluntaria de la vida activa una vez alcanzada la edad legal de jubilación, reconociendo porcentajes adicionales en el cálculo de la pensión de jubilación (art. 163.2 LGSS), y por último, se comienzan a introducir fórmulas que permitan el envejecimiento activo de los sujetos, esto es, la posibilidad de que, aquellos sujetos que pese a haber alcanzado la edad legal de jubilación, voluntariamente deseen seguir trabajando, puedan hacerlo sin que esto les impida acceder a la pensión de jubilación. 

ÍNDICE

  1. Introducción: el objetivo de prolongación de la vida activa.
  2. Las situaciones de compatibilidad introducidas por la Ley 27/2011.
  3. El nuevo supuesto de compatibilidad previsto por el reciente RD-Ley 5/2013: requisitos y características.
  4. Cuestiones pendientes de desarrollo acerca de la posibilidad compatibilizar pensión de jubilación y trabajo introducida por el reciente RD-Ley 5/2013.

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