Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Blog para asesores fiscales

El Tribunal Supremo abre la vía para recuperar cantidades pagadas a cuenta de vivienda no entregadas

El TS confirma la responsabilidad de las entidades financieras en los supuestos de empresas promotoras que no entregaron las viviendas. Miles de afectados podrán ahora iniciar la vía frente a los bancos para recuperar el dinero invertido. 

Una reciente sentencia de nuestro TS (21-12-2015) confirma y despeja dudas para que miles de compradores puedan reclamar frente a los bancos para recuperar los importes entregados a cuenta de viviendas que nunca se entregaron. 

Esta situación ha sido lamentablemente frecuente en los últimos años en los que un elevado número de empresas promotoras y cooperativas se han visto incapaces de terminar y entregar las viviendas, atrapando así a muchos compradores que ven ahora una vía para recuperar esos importes. 

RESPONSABILIDAD DEL BANCO

La responsabilidad del banco  radica en su incumplimiento del deber de vigilancia que les impone la Ley 57/68, y en concreto, al haber permitido abrir a la promotora una cuenta para recibir cantidades anticipadas  de los compradores sin haber verificado que contaba con el necesario seguro o aval que la referida ley impone en las entregas a cuenta de importes para la compra de viviendas. El banco exclusivamente debe abrir a la promotora dicha cuenta si ésta tiene el seguro o aval para asegurar las cantidades recibidas de los compradores. 

De lo contrario, como confirma el TS, la entidad financiera deberá responder de los perjuicios que la ausencia del seguro o aval cause a los compradores. 

En la misma situación se encuentra los cooperativistas respecto de los pisos que nunca recibieron de sus cooperativas.

ACCIÓN FRENTE AL BANCO

El comprador podrá ahora reclamar frente al banco exigiendo la devolución de la totalidad de los importes invertidos en la compra de la vivienda más los correspondientes intereses. Para ello es imprescindible acreditar (i)  la imposibilidad de recibir el importe de la promotora (ii) que el banco era conocedor de que la promotora recibía importes de los compradores en esa cuenta. 

El plazo para efectuar la reclamación ante el banco es de 15 años contados desde que el comprador o cooperativista tuvo conocimiento de la inexistencia del seguro o aval, tras reclamar al promotor o a la cooperativa la devolución de las cantidades entregadas.

Mibufete.com ofrece a sus clientes asesores el estudio previo y gratuito de la viabilidad de la reclamación de tu cliente frente al banco en el que ingresó los importes para la compra de su vivienda. 

Dado el gran número de afectados que pueden existir, es probable que entre vuestros clientes se encuentren algunos de ellos. Por eso os recomendamos que les comuniquéis a todos esta situación, para lo cual, os facilitamos también un modelo de comunicado a clientes sobre este tema, que también se encuentra alojado en la Herramienta de Autoedición de boletines.

Los asesores clientes de Mibufete.com disponen de más información a este respecto dentro del servicio de Actualidad Jurídica, en el que se ha creado una categoría específica: “Anticipos viviendas no entregadas”.

Desde Asesorlex ponemos a disposición de tu asesoría un gabinete jurídico

0 Comentarios

Deja tu comentario

Para comentar nuestros contenidos debes registrarte en nuestra Web.

Registro usuarios Iniciar Sesión