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Modelo 347: declaración de operaciones con terceros

¿Qué es el modelo 347?

Se trata de una declaración informativa anual no liquidatorio del que, por tanto,  no se deriva pago o devolución de cuota alguna.

Su finalidad es informar a la AEAT de las operaciones llevadas a cabo con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones, sumando todas ellas, supere el importe de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales, y que hayan realizado operaciones con un tercero que, en conjunto, superene la cantidad de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año anterior.

Desde 2014 incluso las comunidades de vecinos, aun cuando no desarrollen actividad económica alguna, también están obligadas a presentar este modelo 347 si cumplen con los requisitos descritos anteriormente.

Por otra parte, se establece que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades: 
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. Y aquellas operaciones de adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas. 
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente o de 300,51 € durante el mismo periodo cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. 
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
¿Qué operaciones se declaran?

Operaciones incluidas
Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, sujetas y no exentas del IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Operaciones excluidas
Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
  • Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
Importe de las declaraciones

Los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, desglosándose generalmente la información sobre estas operaciones de forma trimestral, excepto la relativa:
  • A las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales. 
  • A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. 
  • A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.

¿Cuándo hay que presentarlo?

La Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, con el fin de homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas anticipa los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio. Si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

Desde Asesorlex hemos promovido una petición dirigida al Sr. Ministro de Hacienda a fin de que reconsidere esta medida y mantenga el plazo para l presentación de este modelo en febrero. 

Desde aquí te animamos a que te sumes a esta petición.

Modalidades y lugar de presentación del 347

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, las formas de presentación de la declaración son las siguientes:

  1. Por internet, mediante certificado electrónico debidamente reconocido o DNI-e. Este método de presentación será obligatorio para aquellos sujetos pasivos:
    1. Que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
    2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  2. Las personas físicas podrán presentar la declaración:
    1. Con firma electrónica avanzada, 
    2. Y también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  3. Entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal podrán presentar su declaración:
    1. Con firma electrónica avanzada, 
    2. En el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS. 

En todos los casos si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar por realizar la presentación con un certificado electrónico reconocido en soporte directamente legible por ordenador.

Enlaces de interés:

Desde Asesorlex ponemos a disposición de tu asesoría un gabinete jurídico

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