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Reforma de la Ley General Tributaria

Ha sido publicada la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


La reforma tiene como objetivo la lucha contra el fraude e incorpora las enmiendas del Senado relativas a la obligación de presentar las obligaciones tributarias con trascendencia económica de forma telemática y, a posibilitar la recuperación por parte de la Hacienda pública de las ayudas de Estado que no tengan su origen en una decisión de la Comisión Europea.

  • Se posibilita comprobar por la inspección las obligaciones tributarias en ejercicios prescritos, siempre que tengan relación con obligaciones de ejercicios no prescritos

Las potestades de comprobación e investigación se amplían, pudiendo comprobarse las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. 

Se establece un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

  • Con respecto a la tributación de los actos delictivos, se establece un procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal

Se regula la liquidación de deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de delito contra la Hacienda Pública, y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Su objetivo es el de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

Asimismo, se modifica el método de estimación indirecta, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad tanto para la determinación de ingresos (ventas) como de los gastos (compras).
 
  • Se establece una nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas.

Se crea una nueva norma antiabuso y se introduce una nueva infracción tributaria grave para la lucha contra la ingeniería fiscal fraudulenta.

En consecuencia, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, es decir, fraude de Ley tributario, que hasta ahora no llevaba aparejado sanción en ningún caso. 

Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración, y en donde se haya dado reiteración.

  • Publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros

Por razones de interés general se da publicidad a los listados generados por Hacienda de contribuyentes con deudas y sanciones superiores a un millón de euros que se encuentren pendientes, siempre que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo en caso de aplazamiento o suspensión.

La primera publicación se realizará antes de la finalización de 2015 respecto a aquellos que a día 31 de julio de 2015 tengan una deuda con Hacienda superior al millón de euros.

La periodicidad de la publicación del listado de "morosos" con la Hacienda Pública será semestral, incluyendo a los contribuyentes que tengan deudas o sanciones pendientes superior al millón a fecha 31 de diciembre del año previo.

  • Publicidad de sentencias condenatorias por delito contra la Hacienda Pública

En el mismo sentido al punto anterior y coordinadamente con la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal se permitirá que se publiquen los datos básicos de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública.

Se reconoce mediante esta modificación legal el carácter público del fallo de las sentencias condenatorias que sean especialmente relevantes para el control tributario. Esto es, las de delitos contra la Hacienda Pública, delitos de contrabando y de insolvencia punible, en los casos en que resulte perjudicado el erario público.

Solo serán publicables las sentencias firmes y dicha publicación se realizará parcialmente: solo se tendrá acceso a datos relacionados con la finalidad aludida. Asegurando el respeto a los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. 

  • Diversas medidas: ampliación de plazos del procedimiento de inspección, en los Tribunales Económico-Administrativos se fomenta la utilización de medios electrónicos en todas las fases, además, se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante y se posibilita la aportación o llevanza de los libros registro por medios telemáticos

Se establece un periodo para realizar la inspección tributaria más amplio, de 18 meses ya su vez se limitan las causas de suspensión y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración.

Se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos mediante el uso de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Así, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

El Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información) empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 y se abre la puesta a su desarrollo reglamentario. Facilita la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del SII supone un nuevo sistema de gestión del IVA con información en tiempo real de las transacciones comerciales. Cada facturación de los contribuyentes será enviada a la Agencia Tributaria y donde los libros registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

Por último, para ampliar información dejamos enlace a un cuadro comparativo facilitado por la propia AEAT sobre esta modificación:

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