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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Valoración

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

¿Qué hacer cuando Hacienda adopta una decisión con la que no se está conforme?

El objetivo de esta monografía es tratar de responder a dicha pregunta, ofreciendo una visión panorámica, desde su origen, sobre los procedimientos previstos en Derecho para la adopción de decisiones tributarias y para su posible impugnación por los destinatarios de las mismas. 

ÍNDICE

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 

  • Órganos:
    • Competencias de Gestión
    • Competencias de Inspección
    • Competencias de Recaudació
  • Procedimientos:
    • De oficio
    • A solcitud del interesado
  • Acuerdos:
    • De liquidación
    • De sanción
    • Para cobro
  • Vías de reacción jurídica:
    • Vía administrativa
    • Vía judicial

 

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CONSULTAS DE USUARIOS
Consulta
09/05/2012
Al solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda, éste ha sido concedido pero con menos plazos que los solicitados y empezando el primer pago antes de la fecha que se solicitó para el primer pago? ¿Es posible recurrir? ¿Qué se podría alegar además de la imposibilidad de hacer frente en esos plazos? El sujeto pasivo sólo dispone de pequeña pensión de viudedad. La deuda es por impuesto de sucesiones en período voluntario.
Respuesta Asesorlex.com

La concesión o no del aplazamiento/fraccionamiento no constituye una facultad discrecional de la Administración. Luego, tras la verificación y comprobaciones oportunas acerca de la concurrencia de los presupuestos materiales que fundamentan la medida (dificultades económicas transitorias y garantía suficiente), la Administración debe dictar el acto que corresponda toda vez que le afecta la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (aunque existe cierto margen de discrecionalidad en la determinación de los plazos y cuantía).

Así pues, en nuestra opinión, puesto que, en este caso, se trata de una estimación parcial de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, entendemos que dentro del plazo de recurso sería posible recurrir el acuerdo adoptado por la Administración tributaria con base en la acreditación de dificultades económicas transitorias y en la falta de riesgo del crédito tributario. Si ya no se estuviera dentro del plazo de recurso, otra vía sería solicitar una rectificación del acuerdo administrativo, y en caso desestimatorio, recurrir. En cualquier caso, los plazos de pago fijados por la Administración son ejecutivos, e independientemente de que se recurra o no, hay que hacer frente a los mismos.

Otra cosa son las posibilidades de éxito del recurso, las cuales pasarían, a nuestro entender y en su caso, por la vía judicial, con lo que tendréis que valorar la conveniencia o no de iniciar una vía de revisión teniendo en cuenta el tiempo que puede llegar a transcurrir hasta obtener un resultado positivo, si es que llega.

Con lo que, desde un punto de vista más práctico, podría intentarse una gestión personal tratando de hablar directamente con el responsable de este expediente de aplazamiento/fraccionamiento para que, previa solicitud efectuada por el contribuyente, acceda a la modificación de los plazos y condiciones de pago, acreditando que el contribuyente cumple con los presupuestos materiales legalmente establecidos (dificultad económica y garantía del crédito tributario) para que le sea concedido el aplazamiento/fraccionamiento del pago en las condiciones solicitadas.
Consulta
27/10/2011
QUISIERA SABER SI TRAS UNA REVISION QUE ACARREA SANCION (Y ESTA HA SIDO COMUNICADA EN PLAZO), SI LA REVISION SE RECURRE Y LA SANCION QUEDA EN SUSPENSO HASTA QUE SE RESUELVA EL RECURSO, UNA VEZ RESUELTO EL RECURSO, SI LA SANCION NO SE HA PAGADO ¿PUEDE HACIENDA RECLAMARLA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA RESOLUCION DEL RECURSO?. GRACIAS
Respuesta Asesorlex.com

El artículo 190.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, determina que: ''En particular, la prescripción del derecho para exigir el pago de las sanciones tributarias se regulará por las normas establecidas en la sección tercera del capítulo y título citados relativas a la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.''
El artículo 66.b de dicha Ley, establece que: ''Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
b. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.''
Por lo tanto, en base a lo establecido normativamente, la Administración dispone de un plazo de 4 años para exigir el pago de una deuda tributaria. Además, ten en cuenta que dicho plazo de prescripción de 4 años se vio interrumpido (art. 68 LGT) por la interposición del recurso y la notificación de su resolución, momento desde el cual comienza nuevamente a contar el plazo de 4 años del que dispone la Administración para exigir el pago de la deuda.
Por último, también apuntar que con la notificación de la resolución del recurso se abrió el período voluntario de pago (art. 62 LGT.- plazos para el pago), pasado el cual, se inicia el período ejecutivo de pago, lo cual determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la LGT.